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abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte – N° CIV 58666/2013/1/RH1 – “Sánchez, Martín Ignacio c/ Pruzzo Pinna, Luisina Grisel s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” –CSJN – 25/11/2021

CONTRATO DE SEGURO. DOMICILIO ESPECIAL. VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN. Domicilio constituido en la póliza de seguros constituye domicilio especial para la ejecución de las obligaciones. ART 16 LEY 17418. Exigirle a la aseguradora la prueba de que la demandada no ha cambiado su domicilio con posterioridad, implica una carga que excede lo estipulado en la normativa aplicable. Se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Citar: elDial.com - AAC918



Publicado el 21/01/2022

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Términos mencionados en este fallo: domicilio, especial, contrato, demandada, constituye, ejecución, obligaciones, exigirle, aseguradora, cambiado.



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